Inscripción y renovación en el registro de AVU´s y GFU´s

Los pasos siguientes aplican tanto para el trámite de inscripción como el de renovación en el registro de generadores, transportistas y operadores de AVU´s y GFU´s y han sido elaborados en base a la ordenanza 10.765/12 de regulación, control y gestión de aceites vegetales usados.  

Tanto generadores como operadores y transportistas deberán presentar:

1) Nota dirigida a la Subsecretaría de Ambiente, solicitando inscripción o renovación en el registro municipal de generadores, transportistas y operadores de aceites vegetales usados (AVU’s) y grasas de frituras usadas (GFU’s). La misma debe venir CON COPIA PARA SU RECEPCIÓN Y SELLADA EN CAJA MUNICIPAL

✔  MODELO DE NOTA INSCRIPCIÓN SI SOS ÚNICO TITULAR

✔  MODELO DE NOTA INSCRIPCIÓN SI ES SOCIEDAD

✔  MODELO DE NOTA RENOVACIÓN SI SOS ÚNICO TITULAR

✔  MODELO DE NOTA RENOVACIÓN SI ES SOCIEDAD

2) Formulario base de inscripción/renovación, según corresponda (vea enlace para descargar el mismo).

3) Copia del certificado de HABILITACIÓN COMERCIAL en trámite o formulario 1 de habilitación comercial. 

4) Certificado de autorización ambiental N° 10765/12 (Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados AVU´s y Grasas de Frituras Usadas GFU´s), emitido por la Subsecretaria de Ambiente (Otorgado por la Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental). Aclaración: el mismo sólo es requerido para transportistas y operadores.

a. Pequeños Generadores: hasta 50 litros mensuales de AVU´s y/o GFU’s abonarán una tasa anual de inscripción/renovación en el Registro habilitado a tal fin de 400 módulos.

b. Medianos: entre 50 lts. y hasta 250 lts. mensuales de AVU´s y/o GFU’s abonarán una tasa anual de inscripción/renovación en el Registro habilitado a tal fin de 500 módulos.

c. Grandes: más de 250 lts. mensuales de AVU´s y/o GFU’s abonarán una tasa anual de inscripción/renovación en el Registro habilitado a tal fin de 800 módulos.

d. Transportistas abonarán una tasa anual de inscripción/renovación en el Registro habilitado a tal fin de 1200 módulos.

e. Operadores abonarán una tasa anual de inscripción/renovación en el Registro habilitado a tal fin de 2400 módulos.

f. Constancia de estado en trámite 25 módulos.

A los fines del cálculo de la presente tasa se tendrá en cuenta el valor módulo establecido para la Tasa de Higiene Urbana.

● Generadores: además de los ítems anteriores, los generadores deberán presentar el convenio con las empresas habilitadas con las cuales trabajarán y un libro de actas para su foliación.

● Transportistas: además de los ítems anteriores, los transportistas deberán presentar: seguro de los vehículos, carnet de conducir de los choferes, comprobante de la VTV y plan de contingencia. 

● Operadores: además de los ítems anteriores, los operadores deberán presentar un plan de contingencia.

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